Ingresá lo que ganaste entre el 1.° de diciembre y el 30 de noviembre y mirá cuánto da tu aguinaldo. Siempre se divide entre doce, nunca entre los meses que trabajaste.
Período del 1.° de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026. Cifras vigentes desde el 1 de enero de 2026.
Completá el formulario y presioná «Calcular» para ver cómo sale tu aguinaldo.
Se suma todo lo que ganaste en bruto entre el 1.° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre de este año —salario ordinario, horas extra, comisiones y cualquier otro pago salarial— y esa suma se divide entre 12 (Ley 2412, art. 2). El divisor es siempre 12, nunca los meses que trabajaste. Y ojo: el período no es el año calendario; así lo describe el MTSS en su material oficial sobre aguinaldo.
Dentro de los primeros 20 días de diciembre. No es una costumbre de las empresas: es un plazo que fija la Ley 2412 en su artículo 4. Si salís del trabajo antes de esa fecha, el aguinaldo proporcional se paga dentro de la liquidación, no en diciembre.
El aguinaldo de ley —la doceava parte de lo devengado en el período— está exento de las cargas sociales de la CCSS, sin tope (Ley 2412, art. 7), y exento del impuesto sobre la renta (Ley 2412, art. 9, y Ley 7092, art. 35 inc. b). Lo único que se le puede rebajar es pensión alimentaria. Un aguinaldo voluntario por encima de ese doceavo puede tener otro tratamiento, y esta calculadora no lo cubre.
Se suma lo que devengaste en los meses que sí trabajaste dentro del período y se divide igual entre 12. Dividir entre los meses trabajados es el error más común y llega a inflar el monto a la mitad de más. Para tener derecho se requiere al menos un mes continuo con el mismo patrono (Ley 2412, art. 3).
No. Lo que se recibe durante una incapacidad es un subsidio, no salario, así que ese período y su monto se excluyen de la base; lo mismo pasa con la licencia sin goce de salario. La licencia de maternidad sí entra a la base. El respaldo de este criterio es el folleto oficial de aguinaldo del MTSS.
Sí. El aguinaldo proporcional es plata que ya devengaste, así que por regla general se paga cualquiera sea el motivo de salida: despido con o sin causa justificada, o renuncia. Lo que cambia según el motivo es la cesantía y el preaviso, no el aguinaldo, y sigue rigiendo el mínimo de un mes continuo con el mismo patrono.