Ingresá tu salario, tu antigüedad y el motivo de salida, y mirá, rubro por rubro, qué te correspondería de liquidación.
Cifras vigentes desde el 1 de enero de 2026.
Completá el formulario y presioná «Calcular» para ver el detalle de tu liquidación estimada.
Depende de la antigüedad y del motivo de salida. El Código de Trabajo fija una tabla de días de salario por año trabajado (art. 29 inc. 3), con un tope: la indemnización no supera los últimos 8 años de la relación (art. 29 inc. 4), y la base de cálculo no es tu salario actual sino el promedio de los últimos seis meses (art. 30 inc. b). Ese tope es el del régimen privado ordinario: hay convenciones colectivas del sector público con topes mayores. La tarifa por año sube hasta cierto punto de antigüedad y después baja, así que más años no siempre significan más días.
Por regla general no: la cesantía corresponde en unos motivos de salida y no en otros, y la renuncia voluntaria no la genera, como tampoco genera preaviso. Lo que sí se paga son los proporcionales ya devengados: las vacaciones pendientes, el aguinaldo del período y los salarios del mes en curso. La calculadora oficial del MTSS contempla además la «renuncia con responsabilidad patronal»; cuándo procede y qué genera es una cuestión jurídica que esta página no resuelve.
Son tres tramos y no crece más allá del tercero: una semana entre los tres y los seis meses de antigüedad, quince días de los seis meses y hasta el año, y un mes de ahí en adelante (Código de Trabajo, art. 28 incs. a, b y c). El artículo rige después de un trabajo continuo no menor de tres meses. Con dos años o con veinte, el preaviso sigue siendo un mes. Si el patrono no lo da, lo paga en dinero, sin perjuicio del auxilio de cesantía.
La cesantía está exenta del impuesto sobre la renta (Ley 7092, art. 35 inc. c) y el aguinaldo de ley también (art. 35 inc. b); el preaviso recibe el mismo tratamiento por ser una indemnización del Código de Trabajo, aunque la ley no lo nombre. Las vacaciones no: el art. 35 es una lista taxativa donde no aparecen, así que pagan renta aunque se cobren dentro del finiquito. Su tratamiento frente a las cargas sociales de la CCSS está en revisión legal.
No de forma unilateral. El preaviso es una obligación recíproca (Código de Trabajo, art. 28): si la persona trabajadora no lo da, el patrono puede cobrárselo, pero según criterios de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MTSS (DAJ-AER-OFP-200-2018, 308-2018 y DAJ-AE-194-12) no puede rebajarlo del finiquito y cuenta con treinta días para reclamarlo ante los Tribunales de Trabajo. Son criterios administrativos del ministerio, no texto de la ley.